Disparos policiales

El empleo de las armas de fuego por parte de los cuerpos policiales está muy limitado en España. La Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía han ido adaptándose con el paso de los años a una legislación garantista y a unos jueces rigurosos. Han aprendido a base de palos, con sentencias condenatorias a algunos de sus miembros por actuaciones que no se adecuaban a lo establecido. Ahora le llega el turno a los policías locales.

El trabajo policial implica en ocasiones el ejercicio de la fuerza y el empleo de medidas que, en sus últimos extremos, pueden ocasionar la muerte o heridas graves a personas. Los funcionarios policiales, por la propia dinámica de su trabajo, se colocan en determinadas circunstancias en situaciones de riesgo. Cuando este riesgo es grave para su propia vida o la de terceras personas están legitimados para el empleo de las armas de fuego.

Como norma genérica no está mal, pero hay que acudir a la experiencia y a las sentencias de los tribunales para comprobar qué diantres significa eso. Los hechos ponen de manifiesto que, en realidad, son pocas las ocasiones en las que está legitimado el uso de un medio tan peligroso y letal como es el arma de fuego. Para entendernos, desde hace bastante tiempo se aplica la máxima de «a enemigo que huye, puente de plata». No se dispara a un vehículo que se da a la fuga o se salta un control.

Esta lección la han aprendido las fuerzas de seguridad del Estado a base de unas cuantas condenas. No estamos hablando del sexo de los ángeles. Estas condenas implican en muchas ocasiones penas de prisión para policías. Nadie dijo que el trabajo policial fuera fácil.

Lo complicado del asunto es que, tanto las leyes como la sociedad en las que se enmarcan, van cambiando con el paso del tiempo. Lo que antes valía, ahora no. Hace 30 años era legítimo y factible disparar a un coche que se saltaba un control policial. El principio de autoridad estaba por encima de todo. Ahora no es así, priman otros principios. No digo no que sea bueno ni malo, tan solo trato de reflejar un entorno cambiante y la necesidad de adaptación del empleo de la fuerza y las armas por parte de los agentes de la ley.

Además, los legos en la materia tienen la sensación que las intervenciones policiales que se ven en series de televisión y películas son las «normales» o «lo adecuado». Evidentemente no es así. Primero, por confundir ficción y realidad. Y segundo porque, aunque esa determinada ficción sea muy cercana a la realidad, lo cierto es que la mayor parte de ficción policial que aparece en los medios son norteamericanas. Y allí las cosas son de diferente manera.

Lo primero que debe conocer un policía es el marco normativo. Las reglas de juego. Se va a manejar profesionalmente en ese entorno. No se puede jugar un partido de basket sin conocer las reglas. Pues esto lo mismo. Cada país tiene sus propias leyes. Lo que ocurre en EE.UU. no vale en España….ni en Noruega.

El pasado día 21 de noviembre de 2011 miembros de la policía local de Getafe mataban a tiros a un sospechoso  y herían de gravedad a otro en el centro de Madrid tras una espectacular persecución en coche desde Getafe. La actuación es objeto de polémica ya que los sospechosos iban desarmados.

El caso está siendo objeto de investigación judicial por parte del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid. Hasta que no haya un resultado no podrá hablarse con seguridad de las consecuencias legales del caso, pero si que se puede ir apuntando unas breves consideraciones.

La actuación inicial, al parecer, se basó en una información sobre un presunto intento de secuestro por parte de los ocupantes de un Citroen C3 color blanco. Esta información, lógicamente, da lugar a que las unidades de la policía local de Getafe se movilicen. Cuando consiguen localizar el coche este emprende la huida. Se produce una persecución en las que se ven involucrados varios indicativos de la policía local de Getafe que persiguen el coche durante 14 kilómetros, desde Getafe hasta la calle Vara del Rey de Madrid, en el distrito de Arganzuela. ¿Es posible que la policía local de Getafe realice una intervención de este tipo en la capital?. En teoría si, debiendo comunicar que se hayan en una persecución y avisando del delito que se trata. Al parecer esa comunicación existió, aunque no es una situación muy habitual.

Al llegar a la mencionada calle, el coche Citroen C3 se ve encerrado por uno de los coches patrullas de Getafe y trata de huir hacia atrás. En ese momento, algunos de los agentes locales abren fuego contra el vehículo alegando que trató de arrollarlos. Otras versiones dicen que les vieron hacer un gesto raro, como tratando de coger un arma. Lo cierto, que el vehículo Citroen C3 estaba robado. Que los sujetos que lo ocupaban eran delincuentes con numerosos antecedentes y que no apareció por ningún lado el presunto secuestrado. Se produjeron unos 14 disparos, todos procedentes de las armas de lo agentes. Con el resultado conocido.

En los tiroteos, en determinadas ocasiones se produce un fenómeno que se llama el «disparo imitación». Se refiere a las situaciones que se dan en las que hay varias personas que han sacado el arma, listos para abrir fuego, y de repente, sin saber muy bien como ni quien, suena un disparo y se desata el caos. Todo el mundo dispara, un poco por efecto contagio. Y muchas veces incluso sin saber claramente quién ha disparado primero y si nos disparan a nosotros.

Respecto al caso mencionado de los policías locales de Getafe, el asunto no pinta bien judicialmente para los intervinientes. Lo siento por esos policías, que tan solo trataban de hacer su trabajo. Pero hay ciertas lecciones que hay que conocer antes de salir a la calle. Va mucho en ello.

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En Abril de 2015 los policías municipales de Getafe Antonio Miguel González Montero, Ismael García-Morato y Óscar Daniel Castro Usón han sido condenados por la Audiencia Provincial a 15 años de prisión cada uno, como autores de un delito de homicidio consumado y otro en grado de tentativa.

Los jueces descartan que los ocupantes del C-3 hubieran secuestrado a nadie o que fueran armados: “No ha resultado probado que los ocupantes del vehículo Citroën hubieran introducido a una tercera persona en el interior ni que portaran instrumentos, armas u otros objetos peligrosos”.

Tras recurrir la sentencia, en Abril de 2016 el Tribunal Supremo dictamina que debe reducirse la sentencia de 15 a tres años y nueve meses de prisión la condena de los agentes Antonio Miguel González Montero e Ismael García-Morato, y absuelve a Óscar Daniel Castro Usón por no constar que sus disparos se dirigieran a la zona del vehículo donde estaban los ocupantes.

El Alto Tribunal  aprecia la eximente incompleta de cumplimiento del deber, “toda vez que concurren elementos esenciales de la eximente completa, en concreto el hecho de que los funcionarios policiales actuaron en el ejercicio de sus funciones y cumpliendo con su deber, aunque lo hicieran de forma censurablemente excesiva, respondiendo a la actitud desobediente de quienes desoyeron sus órdenes para que se detuvieran”.

Añaden los magistrados que el vehículo en el que transitaban constaba como sustraído y así mismo habían sido requeridos por otro compañero de los acusados, libre de servicio, “que creía, al parecer equivocadamente, haber visto cómo algún tiempo antes los fugados introducían a la fuerza en el automóvil a una tercera persona que ya no fue vista posteriormente en el interior del mismo, y, como se ha dicho, desobedeciendo las órdenes de detenerse, así como realizando peligrosas maniobras llegando incluso, según el “factum” de la recurrida, a estar a punto de atropellar a uno de los agentes que fue arrojado al suelo al intentar éste sujetar la manilla de apertura del vehículo e, incluso, escapando velozmente por una dirección prohibida, con lo que ello suponía también de generación de peligro para quienes circularan correctamente, en sentido contrario, por la misma”.

Los jueces condenan a los tres agentes por el llamado dolo eventual, ya que los policías sabían que podían matar a los ocupantes del C-3, pese a lo que dispararon. También les reprocha que dispararan, pese a que no existía “un riesgo inminente contra ellos”, ya que los ocupantes del turismo huían. “Por ello, cuando los agentes procesados efectuaron todos esos disparos [se recogieron 13 casquillos] no podían descartar que se produjera, como así fue, la muerte de David Prieto y las lesiones de Roberto García”

El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Maza, confirma que hubo delitos de homicidio con dolo eventual, al excluir completamente la posibilidad de que fuese sólo un comportamiento imprudente “habida cuenta, de que el dato de la dirección y reiteración de los disparos impide considerar que se tratase, tan sólo, de una falta de diligencia en el uso de las armas de fuego empleadas, revelando una clara y repetida intención de alcanzar a los que eran objetivo de dichos disparos o, cuando menos, asumiendo tal resultado”. También rechaza la aplicación de las atenuantes de confesión y reparación de los perjuicios.

La Sala II ratifica la indemnización de 108.846 euros que los condenados tendrán que pagar a la madre del fallecido, y de 17,994 euros al hombre que resultó herido. Se establece la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Getafe y la directa de Segurcaixa.

1 comentario en “Disparos policiales

  1. La ley da asco, si estos individuos tenian antecedentes y han sido heridos o fallecidos que le vamo a hacer , uno indeseables menos.
    Es una lástima que nuestras fuerzas de seguridad nos cuiden con el culo al aire, y todo por el politiqueo inactivo y chupoptero al que estamos sometidos los ciudadanos decentes.

    Hay que modificar las leyes, endurecer el Código penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, La Ley del Menor, Y la Ley Penitenciaria, ¡¡¡ Basta ya !!! del delincuente como » víctima » de la sociedad. QUE PAGUEN INCLUSO SU MANUNTENCIÓN COMO EN EE:UU: DE AMERICA.

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